04/09/19
Docente: Marco Restrepo
Tema: Bioetica
Desarrollo: La clase empezo con la palabra Bioetica en el tablero y empezamos a desarmarla mientras Buscábamos el significado, la primera la palabra fue Bio la cual significa vida, la segunda palabra fue Etica de la cual encontramos conciencia ahora le dimos un significado y fue que debemos saber que hacemos, que somos y ser responsables de nuestros actos, si juntamos estos 2 conceptos tenemos la conciencia de vida lo cual es ser concientes de lo que nos rodea y tener encuenta que lo tenemos que cuidar.
Compromiso: Revisar el boton vete leyendo.
Quienes participaron: Casi todo el salon.
Consulta: Quien creo el concepto de bioetica: Fue Fritz Jahr en 1927 cuando utilizo el concepto en la revista alemana Komos
Reflexión: Despues de la clase estuve pensando y tenemos que ser concientes de todo lo que hacemos con nuestro entorno ya que son seres vivos como nosotros y compartimos el planeta con ellos por lo tanto debemos asegurarnos de hacerlo un mejor lugar y no dañarlo.
18/09/19
Docente: Marco Restrepo
Tema: Dignidad
Desarrollo: El docente llega a clase y nos dice que vamos a hablar sobre la dignidad luego empieza a hablarnos de el renacimiento y que cuando supieron que estaban tocando tierras vírgenes empezaron pensar como en la antigua Roma y Grecia, luego el docente nos hablo sobre un discurso de Rene Descartes donde el dice que el humano es el único ser con razón y dignidad y nos cuenta sobre una manada de elefantes en india donde 2 pequeños quedaron atrapados en las vías del tren y cuando el tren los iba a matar llegaron 7 elefantas con instinto maternal a intentar salvarlos pero lastimosamente no se pudo, este caso de los elefantes en india no demuestra como los animales si tienen razón.
Quienes participaron en la clase: Casi todos los estudiantes participamos en la clase.
Aportes personales: Los humanos inventamos el concepto de dignidad para nuestra cultura.
Conclusión: Los animales también pueden tener razón y la dignidad es tan importante que esta presente en nuestra constitución y en la declaración de derechos humanos.
Consulta: ¿Que es la dignidad?
la dignidad es uno de los derechos que tenemos que no da un valor y poder ser respetados
Reflexión: Después de la clase y varios días de estar pensando en la dignidad creo que la dignidad es muy importante por que como dije en la definición es la que nos da un valor y el poder ser respetados.
25/09/19
Docente: Marco Restrepo
Tema: La capacidad sintiente
Desarrollo: El profesor entra al aula y nos dice que no podra estar en la clase pero antes de irse nos explica la dinámica de la clase que era una explicación para dar respuesta a una pregunta a la cual teniamos que leer una informacion que nos dejó en su página web, y la pregunta que nos plantea es: ¿Cómo se despliega la reflexión bioética en su proyecto de investigación escolar?
Luego vuelve al aula y nos dice que se va a quedar.
Consulta: ¿Que es la sintencia?
La sintencia es la capacidad que tenemos los seres vivos de sentir o percibir.
Reflexión
Todos somos diferentes y por ende tenemos diferentes sentimientos y pensamientos.
02/10/19
Docente: Marco Restrepo
Desarrollo de clase: El docente nos dejo unas preguntas en el tablero las cuales fueron ¿Tenemos responsabilidad con la vida? y ¿como se es responsable con la vida en los procesos de investigación? nos direcciono que nos ubicáramos en los equipos de trabajo para dar respuesta a las preguntas.
Quienes participaron en la clase: Todos los equipos participaron en la clase.
Consulta: Delitos contras los recursos naturales en la Constitución de Colombia de 1991
Algunos de ellos son:
Constitución de Colombia
Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Modificado por el art. 29, Ley 1453 de 2011. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa hasta de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación de recursos naturales. Modificado por el art. 30, Ley 1453 de 2011. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de explotación de recursos naturales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de 100 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Fuente: https://encolombia.com/derecho/codigos/penal-colombiano/delitos-contra-recursos-naturales/