ACUERDOS DE PAZ: EL NUEVO CONTRATO SOCIAL COLOMBIANO.
1. INTRODUCCIÓN
El hombre posee una naturaleza egoísta, ambiciosa, además de instinto de conservación, y estas tres características iniciales, en conjunto con la necesidad racional de la asociación, inciden en guerras; debido a que la condición misma de vivir en comunidad mantiene al hombre en cierto estado de alerta, inseguro de perder lo suyo, amenazado por la propiedad y la ambición de su semejante. En tanto que, se plantea prontamente que el estado natural del hombre está estrechamente relacionado con un estado de guerra. Esto, es lo que plantea Hobbes en su teoría del contrato social (Castaño, 2010), en la que busca, eventualmente, definir los impulsos que llevan a un hombre de estas características naturales a permitirse ser gobernado, a permanecer en el seno de una comunidad, y a la renuncia de ciertas libertades y derechos en pro de mantener una atmósfera de paz.
Las condiciones naturales del hombre, en conjunto con su evolución y el modo en que el mismo se adapta a los modelos que le presenta la vida en sociedad, adquieren nuevos matices, y proponen entonces, dentro de esa tendencia a la guerra que es intrínseca de la persona misma, los conflictos de intereses, las diferencias ideológicas, que desestabilizan la sociedad e incrementan ese constante enfrentamiento de todos contra todos. Esto último, puede identificarse en varias sociedades, y al analizar y contrastar con la teoría del contrato social de Hobbes el trasfondo de los principales conflictos, se encuentra fácilmente que los que implican intereses y amenazan los principios ideológicos de las personas, son las condiciones que finalmente, dan origen a las grandes guerras de nuestra cotidianeidad.
Colombia, por ejemplo, es un país que ha pasado por diferentes conflictos a lo largo de los años, entre los que se destacan, principalmente, el vivido con las FARC. De la historia de esta era de violencia, se tiene conciencia de todos los atentados y vulneraciones hacia los derechos de los colombianos, que han llevado al gobierno, dentro de su afán mismo por evitar el conflicto generado, a definir los denominados, “acuerdos de paz”. Estos acuerdos de paz, pueden fácilmente relacionarse con la idea de Hobbes, al contemplarlos como un contrato social, con el que se busca dar fin al conflicto, y que a su vez, busca rellenar los vacíos que puede presentar la Constitución como primer contrato social definido en el país; por otro lado también da cuenta de esa breve renuncia de libertades otorgada por los colombianos mediante el plebiscito.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las sociedades están reguladas por una serie de instituciones, leyes, etc., que promueven y permiten cierto ambiente de seguridad dentro de las mismas, ya que se pretende reducir las amenazas mediante una protección íntegra de los derechos individuales, e igualmente, de los derechos colectivos. Sin embargo, la instalación de entes de control que velen por el cumplimiento de los mismos no da una solución completa al problema, ya que convenientemente surgen grupos insurgentes, individuos con nuevas ideologías que amenazan y eventualmente fracturan las relaciones, y el ambiente respectivo que se pretende establecer con las leyes y las instituciones. Como se sabe, Colombia ha sufrido varios conflictos, del que más se destaca, es el conflicto armado con las FARC, el cual ha traído grandes consecuencias para el pueblo colombiano, del que se estima que hasta abril del 2016 hubieron 7.724.879 personas declarantes de hechos relacionados con el conflicto armado (desplazados, amenazas, desaparecidos, torturados, secuestrados, etc.) (Alameda, Silva, & Alonso, 2016).
Finalmente, estas condiciones son las que proponen la creación de acuerdos más específicos que reestablezcan la seguridad de los individuos de la sociedad: un contrato social.
3. JUSTIFICACIÓN
En una sociedad democrática es indispensable que los civiles que hacen parte de esta, no solo participen en la elección de los individuos que se vinculan a las instituciones encargadas de la formulación del contrato social, sino que también, deben estar enterados y estudiar las deficiencias que encierran los mismos, para que de esta manera hagan un correcto uso de los diferentes mecanismos de participación, bien sea para la constante mejora de este, o de ser necesario, para la creación de contratos sociales más específicos que ayuden a reducir y controlar los diversos fenómenos que se dan al interior de las sociedades en las que se desarrollan, y de esta manera no obstaculizar el crecimiento de la nación o de alguna forma la comunidad. Sin embargo, más que informarse, se debe analizar el trasfondo del asunto en cuestión, desde diferentes ámbitos, para plantear soluciones más eficaces que satisfagan a las mayorías. Uno de estos ejes desde los que se deben analizar los contextos sociales, para establecer una visión crítica y, de igual forma, más asertiva, es la esfera filosófica.
4. PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
¿Qué factores se presentan al interior de las sociedades que crean la necesidad de definir nuevos contratos sociales que promuevan la regulación y el orden de las mismas?
5. OBJETIVOS
General: Explicar los fenómenos que fundamentan la necesidad de crear nuevos contratos sociales en Colombia, mediante la relación que puede establecerse entre la Constitución Política de este país y los Acuerdos de Paz, que permita entender su función en el país.
Específicos:
Determinar las situaciones y factores que pueden motivar al Estado a crear contratos sociales específicos para controlar ciertos comportamientos en las sociedades, para de esta manera mantener el orden.
Determinar la teoría del contrato social que abarque de manera más asertiva las características del conflicto vivido en Colombia y las medidas que se han tomado para abordarlo.
Identificar las deficiencias que tiene el contrato social colombiano (Constitución Política de Colombia) y cómo esto lleva a la creación de nuevos contratos sociales que permitan mantener el ambiente seguro y el orden en las sociedades.
Contrastar las características del contrato social establecido inicialmente en el país (Constitución Política de Colombia) con los nuevos contratos que han surgido a raíz de ciertos factores que se estudiaron previamente, con el fin de entender la relación entre ambos.
6. HIPÓTESIS
El primer fenómeno, factor, que se da al interior de las sociedades y que lleva eventualmente a que la misma se desestabilice en el sentido de la seguridad y el orden, es en el que se contempla que los ciudadanos que la forman no se adaptan a las normas establecidas por las instituciones, o los contratos sociales, como las leyes, la Constitución, no "firman el contrato social", y el principio de paz o de orden que se pretende alcanzar, requiere modificaciones desde la normatividad. Surge la necesidad de creación de nuevos contratos sociales, pero para abarcar problemas más específicos.
7. MARCO TEÓRICO
7.1. CONTRATO SOCIAL
El contrato social se usa en la filosofía, las ciencias políticas y la sociología para referirse a un acuerdo determinado, bien definido, o hipotético que se plantea al interior de una comunidad, aún en un pequeño grupo o en toda la población de un país, en la que se estipula que todos los miembros a voluntad afirman estar en común acuerdo con lo que se propone en el contrato social en cuestión. Este es un pacto que se establece con el arreglo a conciencia de los miembros que definen un grupo determinado. Un ejemplo de contrato social, “es el Estado en relación a los derechos y deberes y de sus ciudadanos”. El contrato social explica los órdenes sociales.
En su eje político, busca explicar el origen y la función específica del Estado y los derechos. Se puede definir la teoría de esta manera: “para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad completa de la que dispondrían en estado de naturaleza”; esta teoría es propuesta por Jean Jacques Rousseau (http://www.filosofia.net/materiales/sofiafilia/hf/soff_mo_16_c.html).
7.1.1. CONTRATO SOCIAL SEGÚN THOMAS HOBBES
Hobbes, es conocido en el campo de las ciencias políticas, sociología y eventualmente, en la filosofía, por ser el primer filósofo moderno en plantear una teoría del contrato social. En su teoría, Hobbes se preocupa por definir primeramente al hombre como un individual con características naturales particulares a las que se desapega en el momento mismo en que se inserta en la sociedad. Propone el filósofo que el hombre posee una naturaleza egoísta, ambiciosa, además de instinto de conservación, constituyendo, entonces, facciones que le hacen incidir prontamente en la guerra contra el otro, debido a que la condición misma de vivir en comunidad le mantiene en cierto estado constante de alerta, inseguro de perder lo suyo, amenazado por lo que posee su semejante. En tanto que, se plantea prontamente que el estado natural del hombre está estrechamente relacionado con un estado de guerra (Castaño, 2010).
“las pasiones que inclinan a los hombres hacia la paz son el temor a la muerte; el deseo de aquellas cosas que son necesarias para una vida confortable; y la esperanza de obtenerlas por su industria. Y la razón sugiere adecuados artículos de paz sobre los cuales puede llevarse a los hombres al acuerdo” (Hobbes, 1651)
7.1.2. CONTRATO SOCIAL SEGÚN JOHN LOCKE
Locke, es uno de los filósofos responsables del liberalismo, debido a que en su obra parte de la idea de que los hombres son iguales, racionales, y libres, y que ese estado de libertad les permite autonomía moral y la capacidad de hacer sus propias elecciones con base a sus principios y creencias, incluso si estos sustituyen la autoridad de Dios, aunque son pocos los casos, ya que Locke pensó al hombre dentro de su teoría como un ser de Dios, dotado de los atributos ya mencionados. El estado de naturaleza cobija el principio de que los hombres son libres y pueden ordenar sus acciones y disponer de sus pertenencias en este orden de ideas, además de que los mimos tienen las mismas capacidades y posibilidades naturales. En este mismo estado, el hombre no está en su condición de perjudicar a otro individuo en términos de su vida y salud, al igual que la libertad de destruirse a sí mismo es nula, y es su naturaleza misma la que les insta a la necesidad de asociarse, aunque, eventualmente, existen individuos cuyo estado inicial está un poco alterado y se oponen a ello, y por otra parte, los hombres en su estado de naturaleza tiene derechos que pueden ser vulnerados, violados. Ambos factores, cuando inciden en una sociedad, son los mismos que hacen necesario el surgimiento de un contrato social que permita regular las conductas de aquellos que no gozan de una libertad plena, que se basa en realizar un ejercicio de vida en comunidad pacífica. La instauración de dicho Contrato Social que incluye el forjamiento de un gobierno, es una decisión tomada por los hombres con el fin último de asegurar su vida, sus bienes y su libertad (Rodas, 2010).
7.1.3. CONTRATO SOCIAL SEGÚN JEAN JACQUES ROUSSEAU
Rousseau, en su teoría del contrato social define al hombre en una primer instancia como libre, pero con la posibilidad de gobernar o ser gobernado, en su defecto, iguales ante los demás miembros de las comunidades, ajeno a la imposición de fuerzas ya que no hay distinción entre fuertes y débiles, constituyendo así el primer esbozo del estado de naturaleza, que continúa con que en este estado, el hombre solo puede lograr lo que sus esfuerzos y capacidades individuales le permitan, aunque es igualmente, ambicioso y posee ciertos deseos y necesidades que debe o quiere suplir (ya que el hombre puede convertir sus deseos mismos en una necesidad), por lo que cede ciertas voluntades con el fin de apoyarse en lo que una sociedad puede ofrecerle, y que en última instancia, el autor puntualizará en que constituye principalmente el surgimiento de nuevas necesidades, pero el desarrollo de ciertos tipos de economía y modelos de esta materia. El Contrato Social de Rousseau se basa en la enajenación de todas las voluntades, con el fin de que todos recuperen lo que han cedido la comunidad, y que defienda y proteja a cada asociado y sus bienes y que a su vez no se obedezca más que a sí mismo para conservar su estado de libertad. “Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad completa de la que dispondrían en estado de naturaleza”. Su teoría constituye la más relevante para los campos en los que el Contrato Social constituye un estudio.
(http://www.filosofia.net/materiales/sofiafilia/hf/soff_mo_16_c.html).
7.2. CONTRATO SOCIAL COLOMBIANO: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
Se seleccionaron una serie de artículos incluidos en la Constitución Política de Colombia del año 1991 que se relacionan de manera más directa con el conflicto armado, con los contratos sociales, y con los factores que consideramos potenciales para el surgimiento de contratos sociales más específicos.
TÍTULO II. De los derechos, las garantías y los deberes
CAPÍTULO I. De los derechos fundamentales
ARTÍCULO 11 El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTÍCULO 12 Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 22 La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 28 Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
ARTÍCULO 30 Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
ARTÍCULO 40 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
Elegir y ser elegido.
Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
ARTÍCULO 48 La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.
Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.
Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.
ARTÍCULO 84 Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
ARTÍCULO 92 Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.
ARTÍCULO 95
La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
Propender al logro y mantenimiento de la paz;
Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
TÍTULO VI. De la rama legislativa.
CAPÍTULO III. De las leyes.
ARTÍCULO 150
Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
Interpretar, reformar y derogar las leyes.
Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.
Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.
Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.
Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.
Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.
Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.
Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.
Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.
Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.
Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.
Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.
Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
Organizar el crédito público;
Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República;
Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública;
Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.
Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas.
20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras
21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.
22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.
23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.
24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
25. Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República.
Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.
TÍTULO VII. De la rama ejecutiva.
CAPÍTULO II. Del gobierno.
ARTÍCULO 200
Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
Convocarlo a sesiones extraordinarias.
Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.
Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.
Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.
TÍTULO VIII. De la rama judicial.
CAPÍTULO VI. De la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 250
La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:
Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.
Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.
Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías
Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al procesado.
TÍTULO XIII. De la reforma de la Constitución.
ARTÍCULO 374
La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO TRANSITORIO 12
Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos guerrilleros que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno, éste podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones públicas que tendrán lugar el 27 de octubre de 1991, o nombrar directamente por una sola vez, un número plural de Congresistas en cada Cámara en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.
El número será establecido por el Gobierno Nacional, según valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Senadores y Representantes a que se refiere este artículo serán convenidos entre el Gobierno y los grupos guerrilleros y su designación corresponderá al Presidente de la República.
Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser Congresista.
7.3. CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA.
Colombia a lo largo de los años ha estado en un constante conflicto, envuelto en demasiada violencia y vulneración de derechos. Para acabar con este o en su defecto disminuirlo, debe primero ser entendido y fundamentalmente saber por qué surgió.
Para realmente entender los conflictos con las FARC es necesario entenderlos acontecimientos anteriores a este que ayudaron a su surgimiento. En el siglo XIX y hasta comienzos de los siglos XX hubo niveles muy intensos de violencia fratricida que marcaron el futuro de Colombia, con decenas de miles de muertos.
“Este era un enfrentamiento entre partidarios liberales y conservadores, una relación de fuerzas que alimentaría todos los conflictos del país a partir de entonces.
La más profunda expresión del enfrentamiento conservador-liberal se desató a partir de 1948, con el asesinato del popular candidato liberal Jorge Eliécer Gaitán.
En todo el país comenzaron salvajes choques, en un primer momento con epicentro en Bogotá, aunque luego se fue convirtiendo en un conflicto principalmente rural, terriblemente sangriento. Este período, que se extendió hasta fines de la década del 50, recibió el sencillo y explícito nombre de La Violencia. También dejó más de 200.000 muertos”
“Todo este conflicto comenzó con la desigualdad social, este nació como un grupo de autodefensa integrado por campesinos de tendencia liberal desplazados durante el período de La Violencia, que más tarde adoptaron la ideología comunista” (Cosoy, 2016)
“Hacia 1964 estos campesinos comunistas se habían concentrado en una de esas zonas de cordillera, en el centro del país. El lugar se llama Marquetalia, en el departamento del Tolima. Allí constituido una “República independiente”, era una de las más de 100 bandas armadas que rechazaron la posibilidad de desmovilizarse tras ese conflicto y que tenían un razonable poder militar y político” (Panesso, 2003)
El conflicto armado en Colombia ha traído grandes consecuencias, un paso tanto fundamental como histórico para la reconciliación que se ve más cerca, es la aceptación tanto por parte del Estado como de la guerrilla de las FARC. Hay algo de suma importancia para esto y es entender las razones del conflicto armado, para esto la Mesa de Diálogos de La Habana instauró mediante un acuerdo, el 5 de agosto del 2014, la Comisión de Memoria Histórica del Conflicto y sus Víctimas. “A esta comisión integrada por 12 expertos y dos relatores, escogidos en conjunto por las partes negociadoras, se les encomendó la tarea de “producir un informe sobre los orígenes y las múltiples causas del conflicto, los principales factores y condiciones que han facilitado o contribuido a su persistencia, y los efectos e impactos más notorios del mismo sobre la población”. En total son 14 documentos con visiones heterogéneas de la génesis, desarrollo y consecuencias del conflicto. EL HERALDO se dispuso a la tarea de revisarlos y presentar sus principales conclusiones”
Existen diferentes posturas respecto al inicio del conflicto armado, una de ellas dice que comenzó en 1920 donde se dieron los primeros enfrentamientos violentos por la lucha de las tierras, lo cual constituye un problema fundamental del conflicto, la segunda postura plantea que inicio en la década de los 80 con el auge del narcotráfico, esta respondía a causales distintas al actual conflicto armado, las guerrillas si bien reciben una herencia sustancial de La Violencia partidista, el conflicto surgido posterior al Frente Nacional; la tercera dice que comenzó con el periodo de la violencia.
En cuanto al surgimiento del conflicto no hay un criterio unificado. Hay diferentes factores que afectan en este, principalmente la tierra pues representa tres necesidades básicas: alimentación, vivienda y trabajo/ingreso. Otro de los factores es el capitalismo es otra causa explicativa que señalan varios expertos, entre ellos Víctor Moncayo, quien sostiene que la lucha de clases derivada de la imposición de un orden capitalista engendra conflictos sociales profundos que para Colombia significaron el surgimiento de los ejércitos insurgentes. “También se plantea que el conflicto surge de la relación entre las variables de la exclusión/desigualdad con la criminalidad, especialmente con la práctica del secuestro y el narcotráfico. Estas variables configuraron las dinámicas de los grupos insurgentes, tanto guerrilleros como paramilitares, y redefinieron las relaciones entre el centro y la periferia, ya que el Estado era incapaz de ofrecer una protección efectiva en las regiones, permitiendo la construcción de estructuras alternas de poder en esos territorios”
“El narcotráfico es una de las principales causas de la longevidad de nuestro conflicto armado, su influencia y la manera como ha interactuado con las guerrillas y el paramilitarismo ha sido fundamental para alimentar la guerra. Pécaut, Duncan, Molano, entre otros colocan al narcotráfico como el “factor de mayor mutación del conflicto”, no solo porque financió a los movimientos insurgentes y contrainsurgentes, sino porque además permeó las esferas del Estado.
Otro factor destacable es el afianzamiento de las políticas neoliberales durante la década de los 90, que debilitaron considerablemente al campesinado propiciando que este se volcara a la criminalidad mediante la siembra de cultivos ilícitos y bajo el control de paramilitares y guerrilleros. Moncayo es uno de los expertos que defiende esta postura.
Sobre este punto también se hace importante el factor de la “fallas geológicas” del Estado, ya que el conjunto de la debilidad institucional, la falta de pluralismo político y el auge de la contrainsurgencia, generó una desconfianza entre el Estado y la guerrilla que hasta el día de hoy ha truncado 11 procesos de paz”.
“En conclusión la tierra, el origen político del conflicto armado, el narcotráfico como principal factor de prolongación y degradación de la guerra, y la vital importancia que tendrá el posconflicto, son los puntos de convergencia fundamentales que tienen los informes de la CHCV. Estos no pretenden ser una comisión de la verdad, necesaria en una lógica del posconflicto, pero se convierten en insumo para la misma, así como en el primer ejercicio de construcción plural de memoria histórica y un aporte importante para acompañar al actual proceso de paz, que busca ponerle fin a una guerra “arcaica, inútil, costosa y sin futuro”, como concluye la comisión” (El Heraldo, 2016)
El conflicto armado en Colombia a lo largo de un gran periodo ha llevado consigo muchas víctimas, por tanto el realizar tratados de paz y el hacer una reconciliación entre el Estado y las FARC es sin duda alguna un gran paso para Colombia.
Es lógico con los acuerdos de paz no se lograra acabar con la violencia en Colombia puesto que los actos violentos no solo han sido cometidos por las FARC y esta acuerdo es precisamente consolidado para este caso específico. Sin embargo es un gran paso para el pueblo de colombiano debido a que apenas 15 años se daban 90 homicidios por cada 100.000 habitantes y hoy tiene 23, aquí se puede evidenciar que el progreso es notable (Lissardy, 2016).
“El acuerdo de paz con las Farc, el proceso de paz con el Eln y la posibilidad de sometimiento a la justicia por parte de los integrantes de la banda criminal “Clan del Golfo”, son algunas de las razones por las que al parecer, los colombianos ven el conflicto armado como uno de los problemas que menos les importa.
Precisamente la problemática generada por el conflicto armado en el país se había convertido en uno de los principales determinadores para las campañas presidenciales en el país, esto debido a que por décadas, los candidatos se dividían en quienes iban a llegar a la paz por medio de acciones militares y otros por medio del diálogo.
Según la encuesta Yanhass, Gran Alianza de Medios, al tema “asuntos del país que más le preocupan a usted y su familia”, los encuestados dejaron el conflicto armado en el último lugar con el 1%, mientras que la seguridad ciudadana, con un 47%, es lo que más preocupa a las personas” (Gaviria, 2017)
Todos los humanos por naturaleza actuamos por nuestros intereses colectivos e individuales, el choque que se da entre estos intereses genera conflictos.
“Los conflictos entre humanos son muy variados. Para buscar soluciones no violentas están los jueces de paz, los jueces ordinarios, los conciliadores, los magistrados. Pero también las soluciones las señalan las reglas del juego democráticas como respetar las mayorías y proteger las minorías”.
“De tal suerte que conflictos sociales por el desempleo, la propiedad agraria, los servicios públicos y sus tarifas, el crédito financiero, la vivienda y otros, existen normalmente en cualquier sociedad humana, más agudos en una parte que en otra. No significa que donde los haya se resuelvan por la violencia o la guerra”.
“Decir que mientras exista conflicto social habrá guerra, que la falta de educación es violencia. Decir que la falta de salud es violencia, y otras oblicuas frases similares, es confundir los medios con los fines, es un respaldo a los violentos, una justificación de la guerra misma. Es afirmar que la violencia es aceptable y que quienes la hacen son hombres justos”.
“Al unir el conflicto social con el conflicto armado hace insoluble este último. Es una trampa para la paz que solo beneficia a quienes sostienen que la guerra, la violencia política y la común son la solución a la injusticia social, es decir, a los conflictos. Ahí es donde el actor ilegal armado se convierte en Mesías que nos redime de nuestros problemas con la violencia justiciera, donde todo es válido: el secuestro, la bomba, el sabotaje, la destrucción y la muerte”.
“Los conflictos sociales por intereses en choque los resolvemos los humanos en democracia, con cultura y reglas legales. El conflicto armado se resuelve por la vía política de la negociación si es de aceptación el diálogo para las partes, por la vía del monopolio y el uso de las armas del Estado democrático o por la combinación de ambas” (Panesso, 2003).
7.4. CIFRAS DEL CONFLICTO INTERNO ARMADO COLOMBIANO
(Imágenes tomadas de Alameda, D., Silva, R., & Alonso, A. (22 de Junio de 2016). El conflicto entre el Gobierno de Colombia y las FARC. El país.)
7.5. NUEVO CONTRATO SOCIAL COLOMBIANO: ACUERDOS DE PAZ
Varios intentos han hecho los diferentes gobiernos que se han tenido en la historia del poder político del país por reducir el conflicto, y otros, bien se sabe que no han hecho nada más que promoverlo, la parapolítica también ha tenido su momento. El gobierno con el que contamos actualmente, que lidera el presidente Juan Manuel Santos desde el año 2010, es el que finalmente ha logrado concretar algo en términos de reducir la violencia en el país.
El 4 de septiembre del 2012 se iniciaron las negociaciones con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y en el 2016 finalmente, se cerraron las mismas con la tendencia que marcó al país “Los Acuerdos de Paz” que reúnen 6 puntos específicos: tierras, participación política, deje de armas, producción y tráfico de drogas ilícitas, víctimas y los mecanismos de refrendación de los acuerdos.
Todo este proceso dividido en distintas etapas para llegar a buenos términos con respecto a cada uno de los puntos estipulados, ha evidenciado entre tantos hechos, la voluntad para alcanzar la reconciliación, la capacidad de perdón y unión de los colombianos, la importancia del diálogo, el tratamiento adecuado de una democracia en el país, el interés por mejorar, el poder del pueblo en tanto que las palabras “sí” y “no” marcaran el rumbo del territorio hacia las vías de la paz, o de regreso a las armas, los secuestros, el tráfico de drogas, la vulneración de derechos; y a pesar de que es un tema que ha generado gran controversia en la nación, se reconocen los beneficios que estos traen consigo a largo plazo.
Muchos tienden a pensar que los acuerdos de paz solo se enfocan en finalizar el conflicto, y en efecto, este es su principal fin, su fin último, sin embargo, aunque no son explícitos, se encuentran presentes otros puntos, como por ejemplo, la apertura de nuevas investigaciones fuera de las relacionadas con el conflicto armado para desmantelar delitos como los de corrupción, o la reducción del presupuesto de la guerra que podría emplearse para educación, salud, seguridad social; la concentración de esfuerzos de la fuerza pública en pro de la protección de los ciudadanos, la restitución de tierras, reinserción en la vida civil de personas que fueron obligadas a abandonar sus hogares, un poco de paz para nuestros campesinos (Artículo de opinión, NanoPolymers)
8. RESULTADOS Y CONCLUSIONES
Los contratos sociales surgen con el fin de mantener cierto estado de orden al interior de cualquier tipo de comunidad, conservar y asegurar la integridad de aquellos que la componen, y asegurarle ciertos privilegios al tiempo que otorga deberes a los mismos, como producto del proceso que deben llevar a cabo por renunciar a las comodidades que les otorgaba el estado de naturaleza.
El primer contrato social regulador que puede presentarse en una nación, corresponde a “la Constitución Política”, que se encarga de recopilar una serie de derechos, códigos de conducta, deberes, garantías, etc., y que a su vez, genera otros contratos más específicos, ya que el mismo, abarca todos los puntos ya mencionados, pero de manera un tanto global, por lo que puede que no sea aceptado por todos los miembros de la comunidad que sería entendida entonces, como la población. El código de policía, incluso los manuales de convivencia de los colegios, dan cuenta de todos los contratos sociales que deben plantearse para que todas las instancias de orden de una sociedad se vean cubiertas en toda su totalidad.
Locke, en su teoría del contrato social, propone que el hombre en su estado civil renuncia a varias de sus libertades, sin embargo, conserva el privilegio de decidir por sí mismo, y que en este circunstancia otorgada, puede darse la condición de que no se adapten correctamente al contrato social pactado por todas las personas que constituyen la comunidad en que se desarrolla, lo que puede desatar una serie de infortunados acontecimientos, como lo es, el conflicto, caso particular de Colombia.
Las diferencias ideológicas, es uno de los factores que ha llevado a que varios individuos colombianos se hagan con las armas y atenten contra la integridad de su semejante, y todos estos factores podrían resumirse en una inadaptación al contrato social establecido en el país, La Constitución Política de Colombia, por lo que surge la necesidad de construir nuevos contratos sociales, o a renovar los ya existentes. Los diálogos de Paz, y la eventual firma de los Acuerdos de Paz, son una evidencia de esto; fueron propuestos por el gobierno con el fin de acabar el conflicto interno del país, pero igualmente, ya estaba estipulado un evento similar para este tipo de situaciones en el artículo transitorio 12 de la Constitución del 91:
“Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos guerrilleros que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno, éste podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones públicas que tendrán lugar el 27 de octubre de 1991, o nombrar directamente por una sola vez, un número plural de Congresistas en cada Cámara en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.
El número será establecido por el Gobierno Nacional, según valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Senadores y Representantes a que se refiere este artículo serán convenidos entre el Gobierno y los grupos guerrilleros y su designación corresponderá al Presidente de la República.
Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser Congresista.”
TRABAJOS CITADOS
Cosoy, N. (2016). ¿Por qué empezó y qué pasó en la guerra de más de 50 años que desangró a Colombia? Bogotá: BBC: Mundo.
Gaviria, R. M. (2017). El conflicto armado es de los problemas que menos preocupa a los colombianos. El Colombiano.
Lissardy, G. (2016). Colombia y las FARC: "No se va a acabar la violencia; se va a acabar el conflicto armado interno". Rio de Janeiro: BBC: Mundo.
Panesso, J. J. (2003). Conflicto armado, conflicto social. El Tiempo.
Rodas, F. C. (2010). El contrato social liberal: John Locke. Medellín: Instituto de Filosofía, Universidad de Antioquia.
Alameda, D., Silva, R., & Alonso, A. (22 de Junio de 2016). El conflicto entre el Gobierno de Colombia y las FARC. El país.
Castaño, J. F. (2010). Pacto social y libertad en Thomas Hobbes. Discusiones Filosóficas, pp. 239 - 254.
Hobbes, T. (1651). Leviatán.
http://www.filosofia.net/materiales/sofiafilia/hf/soff_mo_16_c.html. (s.f.).
El Heraldo (2016). La Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, integrada por 12 expertos, entregó informe para ayudar a entender las razones del conflicto. Recuperado el 30 de octubre del 2017.
https://www.elheraldo.co/politica/las-teorias-del-origen-del-conflicto-armado-en-colombia-184562
“La paz y el país son cosa del pueblo” (2017). Artículo de opinión realizado por el grupo NanoPolymers (Keisha Brand, Valeria Cuéllar, Alejandra García, Sebastian Molina), desde la asignatura de Lengua Castellana.
Estudiantes:
Excelente trabajo. Gratamente sorprendido. A pesar del corto tiempo y otras vicisitudes, avanzaron inteligentemente en un problema interesante y de significativa actualidad.
Valoración:
1er avance: S
2do avance: S S
3er avance: S S S
Participación: S
Nota final: S