Recuperación de ética
Sara mira Grajales 10-2
Introducción
Este trabajo lo realizo ya que debe de recuperar ética por poca participación, en este trabajo estaré contando un poco sobre mis aprendizajes en clase y relacionando el texto de Gabriel García Márquez, el cual tocas muchos aspectos como el respeto, dignidad, y demás cosas que falta mucho en la sociedad en la que vivimos, tratare de responder la pregunta por medio de la rutina de pensamiento.
¿De qué forma los hechos del mundo evidencian la práctica de la justicia y el respeto por la dignidad?
Hoy nos resulta familiar la palabra “dignidad”, ampliamente usada en el lenguaje de las ciencias sociales en diferentes contextos, y también de forma coloquial. A menudo oímos decir que una actitud es digna o indigna, que alguien se comportó dignamente ante situaciones adversas o que un pueblo o nación son dignos. Sin embargo, no se suele reflexionar sobre el sentido profundo de estas frases que a todas luces nos enuncian un juicio moral de realce o reconocimiento del decoro, del honor o de la grandeza en la manera de comportarnos. En la vida cotidiana muchas veces valoramos como dignas solo a las personas que se conducen con decoro, de una forma ejemplar que no da cabida al reproche o al arrepentimiento, sino todo lo contrario, su comportamiento es motivo de orgullo personal y social1. Conviene precisar que esta es una acepción de dignidad básicamente pre moderna, que fue predominante en una época anterior al liberalismo del siglo XIX, en la que se solían utilizar palabras más antiguas como “honra”, “honor”, “decoro”, “alma” o “espíritu” para expresar los valores de mayor rango o jerarquía en que se sustentaba el respeto al ser humano2.
En su sentido originario “dignidad” (lat. dignus) significó igual, del mismo precio o valor, de donde se derivaría la acepción de algo justo o merecedor de respeto. La tradición religiosa desarrolló su concepción sobre la dignidad a partir del concepto Imago Dei, sobre cuya base elaboró los rasgos universales y distintivos de la persona humana y fundamentó la obligación de respetarla dada su condición de intermediaria entre el Creador y lo creado. El pensamiento filosófico contribuyó a desarrollar esa visión universal del hombre como merecedor del respeto de sí mismo y de los demás, que constituye una característica distintiva de su condición humana. Gracias a esta forma de pensar, las ciencias sociales actuales reconocen que la actitud de respeto hacia la persona humana tiene por base su dignidad, en la cual se originan los derechos humanos. No obstante, en ellas sigue siendo objeto de debate cuestiones de fondo tales como: ¿Qué debemos entender por dignidad? ¿En qué se fundamenta su valor? ¿Cómo se expresa jurídicamente la dignidad?
A la búsqueda de argumentos que nos permitan dar respuesta a estas interrogantes dirigimos las siguientes reflexiones.
Fundamentación ética de la dignidad.
Con independencia de las acepciones y matices, el concepto “dignidad” hace alusión a una realidad que trasciende los actos del hombre para referirse a una cualidad intrínseca de la naturaleza humana que es la que lo hace acreedor de un respeto especial. El concepto en cuestión expresa el valor fundamental de la moralidad en el que se sostiene el respeto a la persona humana. Por supuesto, debe tratarse de un valor muy consistente para poder servir de fundamento a todas las áreas de moralidad en que pueda estar inmerso el ser humano.
Según Daniel P. Sulmasy, los cuatro argumentos morales más utilizados para fundamentar la dignidad son3:
1. Valorización Social. De acuerdo a este argumento, la dignidad depende de la valoración social de que es objeto la persona por su aporte al bien común o por el estatus que ha alcanzado en el orden económico, social, político, etc.
2. Libertad. La persona es digna por su condición de ser libre, es decir, por su cualidad de poder tomar decisiones y orientar por ellas su conducta, todo lo cual la diferencia de los demás seres carentes de esta cualidad.
3. Placer y Dolor. Se podría sostener que la dignidad humana depende de la cantidad de placer y dolor existente en una vida humana.
4. El punto de vista subjetivo. Es el de quienes consideran que los individuos son libres de definir la dignidad humana como les parezca.
Hobbes parece haber seguido el primer argumento cuando planteó: “La estimación pública de un hombre, que es valor conferido a él por el Estado, es lo que los hombres comúnmente denominan dignidad”4. Señala SULMASY que el concepto de Hobbes se basa en una argumentación moral poco consistente por cuanto no puede aplicarse a personas que no gozan de buena estima social por no poder aportar algo substancial al bien común a causa de encontrarse cesantes, estar severamente enfermos o lisiados, etc. A juzgar por esta forma de razonar, semejantes personas habrían perdido su dignidad, lo que se opone a las concepciones éticas y jurídicas predominantes que reconocen la dignidad a todos los seres humanos sin distinciones ni exclusiones. (Gómez, 2010)
Un día de estos. Gabriel García Márquez
Don Aurelio Escobar un dentista sin título, comenzó a trabajar desde temprano en su consultorio sacando sus instrumentos y puliendo piezas. A las 8 AM el alcalde del pueblo va con el doctor para que le saque una muela que hace días le está molestando. Después de mucho insistir, Don Aurelio atiende al alcalde. Este tenía un absceso en la muela, por lo que el doctor le dice al alcalde que no va a ser posible ponerle anestesia. Con mucho cuidado le saca la muela, al alcalde se le llenan de lágrimas los ojos y hasta que vio la muela fuera pudo descansar. Secándose las lágrimas el alcalde se va del consultorio. El doctor le cobra “20 muertos”, para lo que el alcalde contesta: “páseme la cuenta.” Don Aurelio pregunta: “¿A usted o al municipio?”. “Es la misma vaina” responde el alcalde ya fuera del consultorio.
1. Valorización Social. De acuerdo a este argumento, la dignidad depende de la valoración social de que es objeto la persona por su aporte al bien común o por el estatus que ha alcanzado en el orden económico, social, político, etc. (Gómez, 2010)
En el momento que el alcalde llega y le exige al dentista que lo debe de atender si o si, en ese instante lo está haciendo menos ya que se siente superior por ser quien es.
2. Libertad. La persona es digna por su condición de ser libre, es decir, por su cualidad de poder tomar decisiones y orientar por ellas su conducta, todo lo cual la diferencia de los demás seres carentes de esta cualidad. (Gómez, 2010)
Esto pasa cundo no quería atender a el alcalde y él le obliga a hacerlo de inmediato hasta lo llega a amenazar.
3. Placer y Dolor. Se podría sostener que la dignidad humana depende de la cantidad de placer y dolor existente en una vida humana. (Gómez, 2010)
Ningún ser humano debe de ser sometido a ningún dolor, en este caso demás que el dentista sentía rabia y dolor por cómo menos preciaba su trabajo.
4. El punto de vista subjetivo. Es el de quienes consideran que los individuos son libres de definir la dignidad humana como les parezca. (Gómez, 2010)
En relación a la distinción entre normas y principios no existe, en la actualidad, una postura unánime. Se podría afirmar que, en sentido estricto, los principios responden a exigencias de justicia, de equidad o, en general, morales. (Miralles, 2013)
Referencias
Gómez, J. A. (anonimo de febrero de 2010). eumed. Obtenido de eumed: https://www.eumed.net/rev/cccss/07/jamg2.htm
Miralles, A. (2013). EL PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE UN BIODERECHO GLOBA. Murcia, España: anonimo.
Recuperación de ética
Sara mira Grajales 10-2
Introducción
Este trabajo lo realizo ya que debe de recuperar ética por poca participación, en este trabajo estaré contando un poco sobre mis aprendizajes en clase y relacionando el texto de Gabriel García Márquez, el cual tocas muchos aspectos como el respeto, dignidad, y demás cosas que falta mucho en la sociedad en la que vivimos, tratare de responder la pregunta por medio de la rutina de pensamiento.
¿De qué forma los hechos del mundo evidencian la práctica de la justicia y el respeto por la dignidad?
Hoy nos resulta familiar la palabra “dignidad”, ampliamente usada en el lenguaje de las ciencias sociales en diferentes contextos, y también de forma coloquial. A menudo oímos decir que una actitud es digna o indigna, que alguien se comportó dignamente ante situaciones adversas o que un pueblo o nación son dignos. Sin embargo, no se suele reflexionar sobre el sentido profundo de estas frases que a todas luces nos enuncian un juicio moral de realce o reconocimiento del decoro, del honor o de la grandeza en la manera de comportarnos. En la vida cotidiana muchas veces valoramos como dignas solo a las personas que se conducen con decoro, de una forma ejemplar que no da cabida al reproche o al arrepentimiento, sino todo lo contrario, su comportamiento es motivo de orgullo personal y social1. Conviene precisar que esta es una acepción de dignidad básicamente pre moderna, que fue predominante en una época anterior al liberalismo del siglo XIX, en la que se solían utilizar palabras más antiguas como “honra”, “honor”, “decoro”, “alma” o “espíritu” para expresar los valores de mayor rango o jerarquía en que se sustentaba el respeto al ser humano2.
En su sentido originario “dignidad” (lat. dignus) significó igual, del mismo precio o valor, de donde se derivaría la acepción de algo justo o merecedor de respeto. La tradición religiosa desarrolló su concepción sobre la dignidad a partir del concepto Imago Dei, sobre cuya base elaboró los rasgos universales y distintivos de la persona humana y fundamentó la obligación de respetarla dada su condición de intermediaria entre el Creador y lo creado. El pensamiento filosófico contribuyó a desarrollar esa visión universal del hombre como merecedor del respeto de sí mismo y de los demás, que constituye una característica distintiva de su condición humana. Gracias a esta forma de pensar, las ciencias sociales actuales reconocen que la actitud de respeto hacia la persona humana tiene por base su dignidad, en la cual se originan los derechos humanos. No obstante, en ellas sigue siendo objeto de debate cuestiones de fondo tales como: ¿Qué debemos entender por dignidad? ¿En qué se fundamenta su valor? ¿Cómo se expresa jurídicamente la dignidad?
A la búsqueda de argumentos que nos permitan dar respuesta a estas interrogantes dirigimos las siguientes reflexiones.
Fundamentación ética de la dignidad.
Con independencia de las acepciones y matices, el concepto “dignidad” hace alusión a una realidad que trasciende los actos del hombre para referirse a una cualidad intrínseca de la naturaleza humana que es la que lo hace acreedor de un respeto especial. El concepto en cuestión expresa el valor fundamental de la moralidad en el que se sostiene el respeto a la persona humana. Por supuesto, debe tratarse de un valor muy consistente para poder servir de fundamento a todas las áreas de moralidad en que pueda estar inmerso el ser humano.
Según Daniel P. Sulmasy, los cuatro argumentos morales más utilizados para fundamentar la dignidad son3:
1. Valorización Social. De acuerdo a este argumento, la dignidad depende de la valoración social de que es objeto la persona por su aporte al bien común o por el estatus que ha alcanzado en el orden económico, social, político, etc.
2. Libertad. La persona es digna por su condición de ser libre, es decir, por su cualidad de poder tomar decisiones y orientar por ellas su conducta, todo lo cual la diferencia de los demás seres carentes de esta cualidad.
3. Placer y Dolor. Se podría sostener que la dignidad humana depende de la cantidad de placer y dolor existente en una vida humana.
4. El punto de vista subjetivo. Es el de quienes consideran que los individuos son libres de definir la dignidad humana como les parezca.
Hobbes parece haber seguido el primer argumento cuando planteó: “La estimación pública de un hombre, que es valor conferido a él por el Estado, es lo que los hombres comúnmente denominan dignidad”4. Señala SULMASY que el concepto de Hobbes se basa en una argumentación moral poco consistente por cuanto no puede aplicarse a personas que no gozan de buena estima social por no poder aportar algo substancial al bien común a causa de encontrarse cesantes, estar severamente enfermos o lisiados, etc. A juzgar por esta forma de razonar, semejantes personas habrían perdido su dignidad, lo que se opone a las concepciones éticas y jurídicas predominantes que reconocen la dignidad a todos los seres humanos sin distinciones ni exclusiones. (Gómez, 2010)
Un día de estos. Gabriel García Márquez
Don Aurelio Escobar un dentista sin título, comenzó a trabajar desde temprano en su consultorio sacando sus instrumentos y puliendo piezas. A las 8 AM el alcalde del pueblo va con el doctor para que le saque una muela que hace días le está molestando. Después de mucho insistir, Don Aurelio atiende al alcalde. Este tenía un absceso en la muela, por lo que el doctor le dice al alcalde que no va a ser posible ponerle anestesia. Con mucho cuidado le saca la muela, al alcalde se le llenan de lágrimas los ojos y hasta que vio la muela fuera pudo descansar. Secándose las lágrimas el alcalde se va del consultorio. El doctor le cobra “20 muertos”, para lo que el alcalde contesta: “páseme la cuenta.” Don Aurelio pregunta: “¿A usted o al municipio?”. “Es la misma vaina” responde el alcalde ya fuera del consultorio.
1. Valorización Social. De acuerdo a este argumento, la dignidad depende de la valoración social de que es objeto la persona por su aporte al bien común o por el estatus que ha alcanzado en el orden económico, social, político, etc. (Gómez, 2010)
En el momento que el alcalde llega y le exige al dentista que lo debe de atender si o si, en ese instante lo está haciendo menos ya que se siente superior por ser quien es.
2. Libertad. La persona es digna por su condición de ser libre, es decir, por su cualidad de poder tomar decisiones y orientar por ellas su conducta, todo lo cual la diferencia de los demás seres carentes de esta cualidad. (Gómez, 2010)
Esto pasa cundo no quería atender a el alcalde y él le obliga a hacerlo de inmediato hasta lo llega a amenazar.
3. Placer y Dolor. Se podría sostener que la dignidad humana depende de la cantidad de placer y dolor existente en una vida humana. (Gómez, 2010)
Ningún ser humano debe de ser sometido a ningún dolor, en este caso demás que el dentista sentía rabia y dolor por cómo menos preciaba su trabajo.
4. El punto de vista subjetivo. Es el de quienes consideran que los individuos son libres de definir la dignidad humana como les parezca. (Gómez, 2010)
En relación a la distinción entre normas y principios no existe, en la actualidad, una postura unánime. Se podría afirmar que, en sentido estricto, los principios responden a exigencias de justicia, de equidad o, en general, morales. (Miralles, 2013)
Referencias
Gómez, J. A. (anonimo de febrero de 2010). eumed. Obtenido de eumed: https://www.eumed.net/rev/cccss/07/jamg2.htm
Miralles, A. (2013). EL PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE UN BIODERECHO GLOBA. Murcia, España: anonimo.