Ensayo Crítico
La Reina vs. Dudley y Stephens
Ética
Docente:
Marco Antonio Restrepo
Grado: 11°2
Integrantes:
Mateo Martinez Orrego
Jessica Pareja Murillo
Sofía Sánchez Saldarriaga
Manuela García Agudelo
Pablo Cifuentes Barrera
Febrero 2018.
Institución Educativa Colegio Loyola Para la Ciencia y la Innovación
Antioquia
El arrebatar la vida a personas es algo considerado supremamente inmoral ya que, se está violando el derecho a la vida misma, que es un derecho fundamental e inalienable es decir que “El derecho a la vida comprende básicamente la prohibición absoluta dirigida al Estado y a los particulares de disponer de la vida humana y, por consiguiente, supone para éstos el deber positivo de asegurar que el respeto a la vida física sea el presupuesto constitutivo esencial de la comunidad. Esta faceta de la vida, bajo la forma de derecho fundamental, corresponde a un derecho fundamental cuya aplicación no se supedita a la interposición de la ley”[1]. Un claro ejemplo de violación de dicho derecho es el caso que causó tanto revuelo en las cortes y en la comunidad inglesa en general en el siglo XIX, una historia real, que fue narrada por los propios asesinos, se divulgó en un periódico bajo el título “Los sobrevivientes del yate Mignonette”. A pesar de que se había propuesto sortear quién debía ser el que moriría para que los demás sobrevivieron a partir de su carne, el marinero Brooks se negó abruptamente, pero sus buenas intenciones y razonamiento moral basado en principios no fue suficiente para que Dudley y Stephens poco después confabularon para acabar con la vida del joven Richard Parker con un corte en la vena yugular; todo esto mientras Brooks dormía y no era consciente del riesgo que corría Richard. Después de que Dudley y Stephens pasarán por la confesión de sus actos, se les halló culpables de asesinato, y es que en el sentido literal de la palabra, ellos le quitaron la vida a el joven Richard en contra de su voluntad, y es que aún en su situación de enfermedad, tenía tanto derecho a vivir como cualquier otro sobreviviente de la embarcación, y esto nos lleva a preguntarnos ¿Se podría definir una escala según la importancia de la supervivencia de cada individuo? Y de ser así ¿Qué ítems podríamos incluir en dicha escala de importancia?
El razonamiento moral consecuencialista dice que una conducta es buena, si los efectos o consecuencias que tiene son buenos..Según este tipo de razonamiento moral, podríamos afirmar que está justificada la acción de matar a la persona que tenía más probabilidades de morir en dicha situación, que en el caso de “La Reina vs. Dudley y Stephens” sería el joven Richard Parcker, que tras consumir agua salada en un intento desesperado de hidratarse(aún cuando sabía que consumirla podría matarlo), terminó siendo víctima de una enfermedad que aceleró su proceso de deshidratación, y le convirtió en el candidato perfecto para ser sacrificado por sus compañeros que estaban deseosos de consumir cualquier tipo de alimento Pero el filósofo oxoniense W. D. Ross en su obra The Right and the Good (1930) decía que el consecuencialismo nos puede llevar a considerar como acción correcta una acción que conlleva consecuencias graves a seres inocentes. La razón es que perjudicar a una persona (aunque sea inocente e incluso ajena al dilema que tengo entre manos) puede traer un mayor beneficio al conjunto de las personas. El problema de fondo es que bajo esta concepción del consecuencialismo las personas no son más que medios en una cadena de medios y fines. Esto lleva a realizar algunas preguntas tales como ¿Es correcto asesinar por interes personal? ¿Tiene la edad o fuerza alguna relación con la importancia de su supervivencia? ¿Son acaso diferentes las ganas de vivir de cada persona?
Como se nombro anteriormente existe una ley que ejerce en el mundo que es la declaración de derechos humanos, dicha entidad cobija el derecho a la vida, uno de los derechos fundamentales para el ser humano; a considerar es algo extremadamente común en la sociedad actual el asesinar otra persona por un interés propio y, de hecho podemos evidenciar dicha situaciones en los robos a mano armada que terminan en tragedia o, directamentes con las guerras que de hecho se evidencia homicidios intencionales (por cada 100.000 habitantes) según el banco mundial[2].
Llegando así a una inconformidad de alto nivel frente a la situación de arrebatar la vida de una persona, sin tener el derecho a hacerlo, considerándose un acto que no es íntegro puesto que la integridad está relacionada con la moral con la que se viva, si una persona es íntegra y correcta esta no cometerá faltas que contradigan su moral y, tengamos en cuenta que la moral es una construcción de la sociedad la cual abarca los derechos fundamentales[3].
La edad y la fuerza son relativas puesto que todos somos iguales según los derechos que tenemos que son igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas[4]. Realmente no podemos hacer una división de aquella magnitud con unas variables tan pobres como lo son la fuerza y la edad si de componentes culturales hablamos, es decir, moral, llegando al hacerse realidad el predominio de la fuerza y la edad podemos concluir que estamos desinformados con el tratado de derechos humanos.
En este punto llegamos a un tema más subjetivo, no podemos saber con exactitud la percepción que tienen todas las personas y su interpretación sobre el vivir con dignidad o solo sobrevivir. En el mundo existen todo tipo de personas que están sometidas a situaciones distintas que les conducen a tener percepciones de la importancia de la vida y su propósito muy diferentes a la del resto de individuos, en este punto llegamos al acuerdo de que el deseo de vivir se obtienen dependiendo diversas variables como pueden ser: el poder adquisitivo, la jerarquía de la comunidad en la que nace y el puesto que ocupa en dicha comunidad, el bienestar psicológico que puede alcanzar por medio de las interacciones que pueda tener con los miembros de su grupo social; dando así pie a la pregunta ¿Tienen todos los seres humanos el mismo deseo de vivir? ¿Es preferible que una persona que no pueda vivir cómodamente decida acabar con su vida, o es su responsabilidad hallar esa comodidad, aún cuando esto le suponga una vida llena de esfuerzo e inconformidades?
En nuestro contexto local en (la ciudad de Medellín) tuvo lugar un acto que traspasó algunas leyes de los derechos humanos como lo fueron el derecho a la vida (tentativa de homicidio) la igualdad y seguridad social. Este caso indignó a personas no solo de la ciudad, sino de todo el país, dicho caso es el de una joven estudiante(Alejandra Cadavid) que a las afueras de la institución educativa a la que estaba afiliada, decidió que como parte de una muestra de “superioridad” estaba justificada su conducta que incluyó: humillar, agredir físicamente con actos tales como: cortar el cabello usando un objeto cortopunzante distinto al convencional para dicho propósito, agresión verbal atentando así contra la dignidad de su víctima, cuyo sufrimiento se transformó en un espectáculo a plena salida de la institución, que a pesar de tener muchísimos espectadores y algunos “camarógrafos” inclusive, ninguno se dignó a ayudar a la víctima, aun llamando a alguna autoridad competente. El suceso fue tan trágico que terminó en una puñalada que atentó contra la vida de la estudiante víctima.
En conclusión se considera que el consecuencialismo NO es un modo moral que debamos adaptar aún en los casos extremos, ya que pueden llegar a atentar incluso contra nuestra propia vida, la sociedad debe garantizar que el derecho a la vida se cumpla sobre cualquier otro, pero la supervivencia de un ser humano no puede comprometer la de otros, y en dicho caso es mejor morir por consecuencias naturales, que víctima de la voluntad de otra persona que de forma egoísta prefiere arrebatarle la vida a su igual antes que perder la suya por ayudar al otro.
La declaración universal de los derechos humanos establece que el derecho a la vida es el más fundamental de todos, y muchas instituciones velan por que así sea, sin embargo esto no será posible hasta que cada ser humano decida por sí mismo establecer sobre su conducta principios que le hagan actuar de tal forma que no atente contra la vida de los demás, aún cuando la suya esté en riesgo.
Referencias Bibliográficas
FLORIÁN YUBERO Artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 mayo 2009. Extraído de:https://lanaveva.wordpress.com/2009/05/17/declaración-universal-de-los-derechos-humanos-y-constitucionales-derecho-a-la-vida/
Homicidios intencionales (por cada 100.000 habitantes) | Data. (2018). Datos.bancomundial.org. Retrieved 1 March 2018, from https://datos.bancomundial.org/indicador/VC.IHR.PSRC.P5
Alzate Monroy, P. (2010). Los Derechos Fundamentales de la Persona Humana|Despacho de Abogados en Zaragoza.. Am-abogados.com. Retrieved 1 March 2018, from https://www.am-abogados.com/blog/los-derechos-fundamentales-de-la-persona-humana/3419/
Alzate Monroy, P. (2010). Los Derechos Fundamentales de la Persona Humana Cap III |Despacho de Abogados en Zaragoza.. Am-abogados.com. Retrieved 1 March 2018, from https://www.am-abogados.com/blog/los-derechos-fundamentales-de-la-persona-humana/3419/
Indignación: en INEM de Medellín estudiante fue agredida, matoneada y apuñalada [VIDEO] | HSB Noticias. (2018). Hsbnoticias.com. Retrieved 1 March 2018, from http://hsbnoticias.com/noticias/nacional/indignacion-en-inem-de-medellin-estudiante-fue-agredida-mato-387381