PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En algunas comunas de la ciudad de medellín, la “vacuna” o la microextorsión es una actividad que se ha impuesto como estilo de comportamiento ilegal de las bandas delincuenciales encontradas allí; este tipo de grupos camuflan este delito como un pago a una "seguridad privada" dada de forma voluntaria.
Este tipo de delito se observa con más severidad en el sector de los comerciantes, conductores de transporte público y hogares de la comunidad, esto se convierte en un contrato firmado tácitamente que tiene como única condición una obligación monetaria que ofrece "seguridad" a los bienes portados por cada sector o que por el contrario pone en una situación de riesgo de la persona que no lo cumple.
JUSTIFICACIÓN
La teoría del contrato social planteada por Locke es la cual se ve más acertada para establecer un relación y determinar si es la razón por la cual algunas de las comunidades permiten la microextorsión en sectores tales como el comercio, el transporte público y hogares en algunas de las comunas de la ciudad de Medellín, esto con ayuda de un rastreo bibliográfico para conocer detalladamente la situación que viven las comunidades y las características de la teoría de Locke para tener una buena comprensión del tema trabajado.
PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
¿Cómo se relaciona la teoría de Locke y la microextorsión que se presenta en los sectores del comercio, transporte público y los hogares de algunas comunidades de las comunas de Medellín?
OBJETIVO GENERAL
Identificar si existe una posible relación entre la teoría del contrato social expuesta por Locke frente a la situación que se vive en los sectores tales como el comercio, el transporte público y los hogares de las comunidades que se ven afectadas por la microextorsión en algunas comunas de la ciudad de Medellín.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Realizar una búsqueda bibliográfica de conceptos y situaciones pertinentes que permitan establecer si existe relación entre la teoría de Locke y la microextorsión que se presenta en los sectores del comercio, transporte público y los hogares de algunas comunidades de las comunas de Medellín
Determinar si existe relación entre la teoría que plantea Lock en el contrato social con la microextorsión que se presenta en los sectores del comercio, transporte público y los hogares de algunas comunidades de Medellín.
MARCO TEÓRICO
¿Qué es el contrato social?
En filosofía política, ciencia política y sociología, el contrato social es un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.
El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos.
(Definición rescatada de:http://ernesto-y-la-filosofia.blogspot.com.co/2011/09/ideas-politicas-contrato-social.html).
El concepto de contrato social de Thomas Hobbes
El primer filósofo moderno que articuló una teoría contractualista detallada fue Thomas Hobbes (1588-1679). Hobbes escribió su obra cumbre, Leviatán (1651), en un período de guerra civil en Inglaterra donde se discutió quién debía ocupar la soberanía, el Rey o el Parlamento. En ella define la necesidad de crear un contrato social para establecer la paz entre los hombres.
Hobbes se plantea la cuestión del poder en términos muy generales, se pregunta por qué debe existir y cómo ha de ser. Para responder a estos interrogantes la figura del contrato social es clave, aunque Hobbes no use el término “contrato” (que usará por primera vez Rousseau) para referirse a ese pacto originario. Si para Aristóteles y, en general, para el pensamiento clásico desde la Antigüedad, el orden político es una continuación del orden natural, para Hobbes el orden político es, por el contrario, el resultado de un contrato, y por lo tanto, de una convención, de una decisión tomada libremente por quienes lo adoptan, y es eso lo único que puede fundamentar las bases del poder civil.
En efecto, para Hobbes, desde el punto de vista de su naturaleza, todos los seres humanos son iguales, pero lo más básico y más fundamental de la naturaleza humana, aquello a lo que esta queda reducida, en último término, si se eliminan todas las convenciones, es decir, si se reduce al hombre a su mero estado de naturaleza es el instinto de conservación. La naturaleza humana es un instinto de conservación que cada uno tiene derecho a conservar; pero la consecuencia de ese derecho es un enfrentamiento entre los hombres, es decir, la guerra.
Hubo una época (que Hobbes llama Estado de la naturaleza) en que estas agrupaciones de individuos no disponían de un poder superior y estas tendencias dominaban las relaciones entre las personas manteniéndolos en una "guerra de todos contra todos":
"Cada hombre es enemigo de cada hombre; los hombres viven sin otra seguridad que sus propias fuerzas y su propio ingenio debe proveerlos de lo necesario. En tal condición no hay lugar para la industria, pues sus productos son inciertos; y, por tanto, no se cultiva la tierra, ni se navega, ni se usan las mercancías que puedan importarse por mar, ni hay cómodos edificios, ni instrumentos para mover aquellas cosas que requieren gran fuerza o conocimiento de la faz de la tierra ni medida del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor que nada, hay un constante temor y peligro de muerte violenta, y la vida del hombre es solitaria, pobre, grosera, brutal y mezquina",Hobbes.
En el Homo homini lupus de Hobbes no hay ningún rastro de maniqueísmo. Se trata del miedo de la sociedad entera a sí misma porque se sabe capaz de realizar atrocidades que en ningún modo desea. Por ello decide, en un acto de egoísmo colectivo, sustraerse determinados derechos y entregarlos a una instancia superior creada por ella, el Leviathan, para asegurarse su supervivencia
Por tanto, ya que no hay norma que regule la convivencia entre los hombres, es necesario crear un orden artificial. Para ello, nadie puede quedarse sin ninguna partícula de libertad, entendida ésta como la posibilidad de hacer lo que se quiera para conservarse, pues se volvería al orden natural.
Ahora bien, los pactos, sin la espada que imponga que se respeten, no sirven para lograr el objetivo deseado. Por consiguiente, según Hobbes, es preciso que todos los hombres encarguen a un único hombre (o a una asamblea) su representación.
El pacto social no lo establecen los súbditos con su soberano, sino los súbditos entre sí. El soberano permanece fuera del pacto, es el único depositario de las renuncias a los derechos que poseían antes los súbditos y, por lo tanto, el único que conserva todos los derechos originarios. Si también el soberano entrase en el pacto, no podrían eliminarse las guerras civiles, ya que muy pronto aparecerán diferentes enfrentamientos en la gestión del poder. El poder del soberano (o de la asamblea) es indivisible y absoluto. Puesto que el soberano no entra en el juego de los pactos, una vez que ha recibido en sus manos todos los derechos de los ciudadanos, los detenta de manera irrevocable.
Con respecto al miedo dice en De cive:
En suma, debemos concluir que el origen de todas las sociedades grandes y estables ha consistido no en una mutua buena voluntad de unos hombres para con otros, sino en el miedo mutuo de todos entre sí.
Hobbes pretende crear unas condiciones que evite ese enfrentamiento y que alguien mande por la fuerza. En el estado de naturaleza no hay normas que indiquen el bien y el mal que sí existen en el orden artificial, y para establecer esas normas debe existir una autoridad que dirima sobre lo que está bien y lo que está mal.
El contrato social en la obra de John Locke
John Locke (1632-1704) recoge su visión del contrato social en su principal obra, Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690). La idea de naturaleza humana en Locke es cristiana: el hombre es una criatura de Dios, por lo que el hombre no puede destruir su vida ni la de los demás hombres pues no le pertenece, sino que le pertenece a Dios. El hombre tiene el derecho y el deber de conservar su vida. Así mismo, el hombre no es súbdito de ningún otro hombre, sino que es libre.
Si la naturaleza humana lleva inserta el derecho y el deber de preservar su vida, ¿para qué hace falta una comunidad? Para Locke puede darse que nadie cumpliera ese derecho y ese deber, y en caso de conflicto en su cumplimiento la naturaleza humana no cuenta con la existencia de una autoridad que lo dirimiera, por lo que la comunidad trata de suplir esas carencias del estado de naturaleza: la existencia de una autoridad que juzgue en caso de conflicto. Se trata pues de hacer un contrato que funde un orden social o civil que atienda exclusivamente a suplir esas carencias del estado de naturaleza, es decir, aplicar una justicia o una autoridad que diga, en caso de choque entre dos individuos, qué se debe hacer.
“Por consiguiente, siempre que cierta cantidad de hombres se unen en una sociedad, renunciando cada uno de ellos al poder ejecutivo que les otorga la ley natural en favor de la comunidad, allí y sólo allí habrá una sociedad política o civil.”
Locke, Segundo ensayo sobre el gobierno civil, en J.L., Dos ensayos sobre el gobierno civil. Traducción castellana de Espasa-Calpe. Madrid, 1991. Página 266 color.
El pacto social es en sí bastante limitado, tratándose de lograr el establecimiento de un juez que dirima las controversias que vienen de la propia ley natural. Se dictan unas normas que sean la continuidad de las leyes naturales y que consistirán en el reconocimiento de los fines de la naturaleza de hombres libres e iguales, a asegurar los derechos de la libertad, la igualdad, la vida y la propiedad.
Sólo una sociedad será civil o política cuando cada uno de los individuos renuncia al poder de ejecutar la ley natural. Lo ejecutará la comunidad y los órganos de la comunidad. En el estado de naturaleza es cada individuo quien juzga las leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es una autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quién se ha saltado las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que represente al conjunto (no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino como un conjunto de representantes de la comunidad). Como crítica principal a Hobbes, si hubiera un poder absoluto por encima de la comunidad, para Locke, realmente no se habría salido del estado de naturaleza, pues en la monarquía absoluta, al confundirse los poderes, no hay imparcialidad por parte de éste y no hay manera de apelar o recurrir su sentencia, con lo que su existencia es incompatible con la existencia de una sociedad civil. Para que haya sociedad civil tiene que haber un juez separado del poder ejecutivo (al considerarse todos los hombres como iguales, se entiende como el poder de ejecutar de cada uno de los individuos, considerándose al monarca absoluto como otro ejecutor más de poder) que sea imparcial respecto a los mitigantes.
(Información rescatada de: http://www.filosofia.net/materiales/sofiafilia/hf/soff_mo_16_c.html)
Microextorsión en Medellín
Desde la década de 1970 la ciudad de Medellín viene configurándose como un territorio donde hace presencia una amplia variedad de formas organizativas dedicadas a la economía ilegal. Combos, bandas, milicias, grupos paramilitares y organizaciones criminales de todo tipo han hecho presencia en la ciudad. Estas organizaciones se han dedicado a realizar actividades ilegales, delictivas y criminales como extorsión y hurto y tráfico de armas y de estupefacientes, entre otros muchos delitos. La extorsión, por ejemplo, es un fenómeno bastante generalizado en la ciudad: comerciantes, empresarios del transporte y los mismo hogares denuncian el cobro de “vacunas” por el supuesto servicio de seguridad que se les presta a sus negocios y hogares. (Orozco Tobón & Agudelo Valencia, 2015)
El origen de esta problemática es diverso, siendo los incentivos económicos que ofrecen estas actividades ilícitas uno de los factores que generan y fomentan su crecimiento. El cobro de microextorsiones que se hace a hogares y comerciantes, en los barrios y comunas, permite acumular grandes sumas de dinero que alimentan la criminalidad en la ciudad. Una “colaboración” de entre mil y cinco mil pesos semanales en cada residencia, por ejemplo, puede sumar varios millones en un mes en un sector determinado, cifra que se eleva aún más si se le agregan las otras rentas, como las procedentes de los robos (en los cuales no hay contraprestación) y el tráfico de armas, que es un activo importante para la actividad delictiva. De esta manera, la economía criminal tiene el poder de incrementar las rentas de las grandes o las pequeñas organizaciones criminales y con ello les permite alcanzar una participación significativa en la economía general. (Orozco Tobón & Agudelo Valencia, 2015)
BIBLIOGRAFÍA
Orozco Tobón, D., & Agudelo Valencia, G. (2015). Economía, rentas criminales y políticas públicas en Medellín.
Autores: Manuela Loaiza Coabas
Valeria Rivillas Jiménez
María Camila Villada David
Mavely Andrea Romero Orrego
Jessenia Molina Arroyave
Estudiantes:
El esfuerzo es encomiable y la problemática de gran interés. Se percibe una clara relación en la formulación del problema y la posibilidad de tratarlo desde una de las teorías del contrato social.
1er avance: S
2do avance: S S
3er avance: A S S
Participación: S
Nota final: S